educ.ar

El portal educativo del Estado argentino

Educ.ar Acerca de Estatuto anterior

ESTATUTO SOCIAL EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO

El estatuto de Educ.ar Sociedad del Estado fue aprobado por Resolución Nº 441/2000 del Ministerio de Educación de la Nación de fecha 23 de mayo de dicho año, elevado a Escritura Pública en el folio 422, Protocolo del año 2000 de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, nº de Inscripción 9731 del 10 de julio de 2000. Con fecha 9 de abril de 2001 se modificaron los artículos 5º y 8º del Estatuto, quedando esto registrado en Escritura Pública en el folio 503, Protocolo del año 2001 de la Escribanía General del Gobierno de la Nación con fecha 26 de junio de 2001, inscripto en la Inspección General de Justicia bajo el nº 12779 del 18 de septiembre de 2001.

TITULO I - DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1º. -La sociedad se denomina EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen de la Ley No. 20.705, disposiciones de la Ley No. 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las normas del presente estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo o "EDUC.AR S.E."
ARTICULO 2º. - El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la CIUDAD DE BUENOS AIRES. La sede social se fija en PIZZURNO 935 o en aquella otra que al efecto establezca el Directorio en el futuro. El directorio podrá establecer administraciones zonales y locales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones, dentro o fuera del país.
ARTICULO 3º. - Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. Dicho término puede ser prorrogado o disminuído por resolución de la Asamblea Extraordinaria de accionistas.
ARTICULO 4º. - El Estado Nacional ejercitará a través del MINISTERIO DE EDUCACION los derechos derivados de su participación en el capital de la Sociedad.

TITULO II - OBJETO SOCIAL

ARTICULO 5º. - La Sociedad tiene por objeto exclusivo realizar las siguientes actividades
(i) la elaboración, desarrollo, contratación y administración de contenidos del "Portal Educativo", creado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION identificado bajo el dominio "EDUC.AR", o bajo aquel otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro, como así también los contenidos de toda otra página Web conexa o accesoria a dicho "Portal Educativo" en el ámbito municipal, provincial, nacional, regional y/o internacional; (ii) la fijación de la política de contenidos de dicho Portal Educativo, mediante la calificación y evaluación de contenidos propios y de terceros que sean incluídos en el mismo, de acuerdo a los lineamientos respectivos que apruebe el Directorio. (iii)la generación, directa o indirectamente, por sí o por medio de terceros, con o sin aporte de capital privado, de los medios, instrumentos, contrataciones, asociaciones o todo tipo de mecanismos idóneos que permitan de manera gradual cooperar con el Plan de Conectividad Nacional elaborado por el Ministerio de Educación, pudiendo a tal fin: (a) establecer una red de comunicación (Intranet) a fin de otorgar conectividad a los establecimientos educativos, los docentes y los alumnos con el "Portal Educativo", (b) asesorar al Ministerio de Educación en todo lo relacionado al equipamiento del conjunto de dichos establecimientos, incluyendo cuestiones tales como su infraestructura y la correspondiente programación asegurando su mantenimiento y permanente renovación tecnológica, a fin de permitir el mejor uso posible del "Portal Educativo" en la educación argentina y (iv) la realización de todas las actividades tendientes a la operación, administración y desarrollo integral del Portal Educativo, incluyendo la instalación, operación, desarrollo, mantenimiento e implementación de todo tipo de redes de comunicación alámbrica o inalámbrica. La Sociedad podrá llevar a cabo todas las actividades anexas, accesorias y complementarias a su objeto social incluyendo, a título ejemplificativo, el ofrecimiento de herramientas de aprendizaje interactivo con el fin complementar los programas ministeriales de estudio. Para cumplir su objeto la Sociedad podrá: (a) constituir y participar en sociedades a través de la suscripción o adquisición de acciones que le otorguen una participación mayoritaria o minoritaria en el capital social o en el gobierno, administración, dirección y fiscalización; celebrar contratos de compraventa, suscripción, prenda, registración, colocación, usufructo, fideicomiso y otros negocios con las acciones de su propiedad o de terceros; (b) asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de colaboración empresaria, de locación y concesión de obra, de suministro y de locación de servicios; (c) adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda otra clase de derechos, títulos, acciones de valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos; (d) celebrar todo tipo de contratos relativos a los derechos de propiedad intelectual de su propiedad y al ejercicio de representaciones, mandatos, depósitos por cuenta de terceras personas físicas o jurídicas; (e) invertir sus fondos y recursos en la REPUBLICA ARGENTINA y/o en el exterior, dentro de los límites y con sujeción a las leyes y reglamentaciones aplicables a la Sociedad; (f) otorgar préstamos, financiamientos y créditos, con o sin garantía real o personal, y otorgar todo tipo de garantías personales o reales con excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el concurso del ahorro público; (g) con el fin de encontrar los soportes y/o mecanismos que permitan el financiamiento genuino de los fondos necesarios para cumplir con el objeto social, la Sociedad podrá prestar servicios teleinformáticos mediante todos los medios disponibles existentes o a crearse en sistemas informáticos y teleinformáticos con o sin intervención de sonido e imágenes, de telecomunicaciones, internet y análogos o similares creados o a crearse en el futuro, a fin de proveer información, servicios, publicidad, intercambio de datos y de todo tipo de información, entre personas físicas o jurídicas dentro del territorio nacional o en el exterior, brindar servicios de estudios, proyectos, asesoramientos, dictámenes y asistencia técnica, difundir artículos y noticias, gestión de ofertas y demandas de cualquier rubro y brindar cualquier tipo de información, todo ello por sí o con la correspondiente intervención de los profesionales habilitados o sus autores, para su emisión cuando correspondiera y además la prestación de todos los servicios detallados por medios gráficos, televisivos, radiales o por cualquier otro medio de difusión. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes, este estatuto y su decreto de creación, en el marco de su objeto social.

TITULO III - CAPITAL CERTIFICADOS

ARTICULO 6º. - El capital social se fija en la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 11.282.855), representado por 11.282.855 certificados nominativos de PESOS UNO ($ 1) valor nominal cada uno, los cuales podrán ser transferibles únicamente entre los entes mencionados en el artículo 1º de la Ley No. 20.705. Cada certificado nominativo dará derecho a UN (un) voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, emisión cuya época, forma y condiciones, podrá la Asamblea delegar en el Directorio, conforme al artículo 188 de la Ley No. 19.550. En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193 de la Ley No. 19.550.
ARTICULO 7º. - Los certificados nominativos que se emitan sean definitivos o provisorios contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley No. 19.550.

TITULO IV. DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 8º. - La Dirección y Administración de la Sociedad estarán a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de Tres (3) y un máximo de Once (11) Directores Titulares, con mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelegidos sin limitación. Asimismo, corresponderá la designación de igual o menor número de Directores Suplentes y por el mismo término, a fin de llenar las vacantes que se produjeran para el caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de los Directores Titulares. El reemplazo se hará conforme al orden de su elección, debiendo siempre, en la designación de los Directores Suplentes especificarse el Director/es Titular/es que deberán ser reemplazados por aquellos. Corresponderá al Ministro de Educación la determinación del número e integrantes del Directorio de la Sociedad para su primer ejercicio, como así también la respectiva distribución de cargos, correspondiendo a la Asamblea ordinaria la eventual ampliación del número de integrantes de dicho Directorio y la determinación del número y la designación de los directores para los siguientes ejercicios. Los Directores darán las garantías que fije la Asamblea Ordinaria para el buen desempeño de sus funciones.
ARTICULO 9º. - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Si la ausencia fuera definitiva, deberá convocarse a Asamblea Ordinaria para elegir al nuevo presidente dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Vicepresidente, este último será reemplazado por el Director Titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la Asamblea. Si la renuncia fuera definitiva, deberá convocarse a asamblea para la designación de nuevo Vicepresidente dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacancia..
ARTICULO 10. - El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, y con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos en forma trimestral, debiendo hacerlo también toda otra vez que sea convocado por su Presidente, uno cualesquiera de sus miembros o la Comisión Fiscalizadora. En todos los casos, la totalidad de los Directores Titulares y Suplentes deberán ser convocados a las reuniones de Directorio y tendrán derecho a ser oídos en las mismas.
ARTICULO 11. - El Directorio tiene amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad y para disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9º. Del Decreto Ley No. 5965/63, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente estatuto y de las resoluciones de la Asamblea. Puede, en consecuencia:

 

(a) comprar, vender, ceder, gravar y permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, marcas, dominios web y en general, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social.
(b) Establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y/o personal de la misma.
(c) Otorgar a una o más personas poderes especiales, inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos cuando lo estime necesario.
(d) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, celebrar contratos de colaboración empresaria.
(e) Constituir o participar en sociedades a través de la suscripción o adquisición de acciones que le otorguen una participación mayoritaria o minoritaria en el capital social o en el gobierno, administración, dirección y fiscalización, aprobar los términos de los respectivos estatutos y sus modificaciones, celebrar contratos de compraventa, suscripción, prenda, registración, colocación, usufructo y otros negocios con las acciones de su propiedad o de terceros.
(f) Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables, debentures u otros títulos con o sin garantía real, especial o flotante, en moneda nacional o extranjera, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables.
(g) Autorizar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, instituciones y organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables.
(h) Someter a consideración de la Asamblea la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio.
(i) Reglamentar las modalidades de contratación de la Sociedad.
(j) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y remitir el mismo a la Oficina nacional de Presupuesto.
(k) Aprobar la estructura orgánica y dotación de personal y fijar sus retribuciones.
(l) Tramitar ante las autoridades y organismos nacionales o extranjeros todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad.
(m) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y en general efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial.

 

La enumeración que antecede es enunciativa y en consecuencia el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.
ARTICULO 12. - La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo del Presidente, o a DOS (2) Directores Titulares, en el orden de su elección, en caso de ausencia o vacancia en el cargo del Presidente y el Vicepresidente los que en tal caso deberán actuar en forma conjunta.
ARTICULO 13. - El Directorio podrá constituir un Comité Ejecutivo integrado por Directores, que tenga a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, fijando el número de sus miembros. También podrá el Directorio encomendar la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad a aquellas personas que designe oportunamente. El Directorio reglamentará las funciones y competencias que se deleguen en el Comité Ejecutivo y, en su caso de dicho personal.
ARTICULO 14- Anualmente el Directorio designará de su seno a UN (1) Director Secretario, al que le corresponderá labrar y autorizar con el Presidente o quien lo reemplace, todas las actas de sesiones del Directorio y la Asamblea.
ARTICULO 15 - Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas en la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley 19.550, debiendo en su caso ajustarse a las normas vigentes en materia de política salarial y jerarquización de los funcionarios públicos.

TITULO V - ASAMBLEAS

ARTICULO 16- Toda Asamblea Ordinaria u Extraordinaria en tanto lo permitan las normas legales, podrá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley No. 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse, siempre y en tanto lo permitieran las normas legales y así hubiera sido convocada, el mismo día una hora después de la fijada para la primera.
ARTICULO 17 - Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley no. 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, con excepción de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituída cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.

TITULO VI - FISCALIZACIÓN

Articulo 18 - La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán UN ejercicio en sus funciones.. También serán designados TRES (3) Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la Asamblea.. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades que resultan de la Ley no.19.550 de la legislación vigente y de la que pueda establecerse en el futuro para los síndicos de las sociedades del Estado. La Comisión Fiscalizadora adoptará sus decisiones por mayoría de votos sin perjuicio de las facultades que corresponden al Síndico disidente se labrará acta de sus reuniones. La Comisión será presidida por uno de los Síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de cada año, en la misma reunión se elegirá UN (1) reemplazante para el caso de ausencia del presidente. La designación de los Síndicos corresponderá a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o al organismo que la reemplace.

TITULO VII - DE LOS ESTADOS CONTABLES Y CUENTA

ARTICULO 19- El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha el Directorio confeccionará los estados contables de la Sociedad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, documentación ésta que será sometida a la consideración de la Asamblea General Ordinaria con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora. LA Asamblea Extraordinaria puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Articulo 20- Las ganancias realizadas y líquidas que resulten se destinarán:

(a) CINCO (5) por ciento hasta alcanzar el VEINTE (20) por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal.
(b) A la remuneración del Directorio y la Comisión Fiscalizadora, de corresponder.
(c) El remanente se destinará exclusivamente a la constitución de reservas facultativas u otra forma de reinversión en la Sociedad, todo ello conforme sea resuelto por la Asamblea, por sí o a propuesta del Directorio.

 

TITULO VIII - LIQUIDACIÓN

Articulo 21 - La liquidación de la Sociedad solo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º. De la Ley 20.705. una vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos del capital social. Si todavía quedare remanente el mismo será distribuído entre los propietarios de los certificados, a prorrata de sus respectivas tenencias.