El estatuto de Educ.ar Sociedad del Estado fue aprobado por Resolución Nº 441/2000 del Ministerio de Educación de la Nación de fecha 23 de mayo de dicho año, elevado a Escritura Pública en el folio 422, Protocolo del año 2000 de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, nº de Inscripción 9731 del 10 de julio de 2000. Con fecha 9 de abril de 2001 se modificaron los artículos 5º y 8º del Estatuto, quedando esto registrado en Escritura Pública en el folio 503, Protocolo del año 2001 de la Escribanía General del Gobierno de la Nación con fecha 26 de junio de 2001, inscripto en la Inspección General de Justicia bajo el nº 12779 del 18 de septiembre de 2001.
ARTICULO 1º. -La sociedad se denomina EDUC.AR
SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen
de la Ley No. 20.705, disposiciones de la Ley No. 19.550 y
modificatorias que le fueran aplicables y a las normas del
presente estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias
de su objeto social y en todos los actos jurídicos
que formalice, podrá usar indistintamente su nombre
completo o "EDUC.AR S.E."
ARTICULO 2º. - El domicilio legal de la Sociedad se fija
en jurisdicción de la CIUDAD DE BUENOS AIRES. La sede
social se fija en PIZZURNO 935 o en aquella otra que al efecto
establezca el Directorio en el futuro. El directorio podrá
establecer administraciones zonales y locales, delegaciones,
sucursales, agencias y representaciones, dentro o fuera del
país.
ARTICULO 3º. - Su duración es de NOVENTA Y NUEVE
(99) años contados desde la fecha de su inscripción
en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. Dicho término puede
ser prorrogado o disminuído por resolución de
la Asamblea Extraordinaria de accionistas.
ARTICULO 4º. - El Estado Nacional ejercitará a
través del MINISTERIO DE EDUCACION los derechos derivados
de su participación en el capital de la Sociedad.
ARTICULO 5º. - La Sociedad tiene por objeto
exclusivo realizar las siguientes actividades
(i) la elaboración, desarrollo, contratación
y administración de contenidos del "Portal Educativo",
creado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION identificado
bajo el dominio "EDUC.AR", o bajo aquel otro dominio
que pueda reemplazarlo en el futuro, como así también
los contenidos de toda otra página Web conexa o accesoria
a dicho "Portal Educativo" en el ámbito municipal,
provincial, nacional, regional y/o internacional; (ii) la
fijación de la política de contenidos de dicho
Portal Educativo, mediante la calificación y evaluación
de contenidos propios y de terceros que sean incluídos
en el mismo, de acuerdo a los lineamientos respectivos que
apruebe el Directorio. (iii)la generación, directa
o indirectamente, por sí o por medio de terceros, con
o sin aporte de capital privado, de los medios, instrumentos,
contrataciones, asociaciones o todo tipo de mecanismos idóneos
que permitan de manera gradual cooperar con el Plan de Conectividad
Nacional elaborado por el Ministerio de Educación,
pudiendo a tal fin: (a) establecer una red de comunicación
(Intranet) a fin de otorgar conectividad a los establecimientos
educativos, los docentes y los alumnos con el "Portal
Educativo", (b) asesorar al Ministerio de Educación
en todo lo relacionado al equipamiento del conjunto de dichos
establecimientos, incluyendo cuestiones tales como su infraestructura
y la correspondiente programación asegurando su mantenimiento
y permanente renovación tecnológica, a fin de
permitir el mejor uso posible del "Portal Educativo"
en la educación argentina y (iv) la realización
de todas las actividades tendientes a la operación,
administración y desarrollo integral del Portal Educativo,
incluyendo la instalación, operación, desarrollo,
mantenimiento e implementación de todo tipo de redes
de comunicación alámbrica o inalámbrica.
La Sociedad podrá llevar a cabo todas las actividades
anexas, accesorias y complementarias a su objeto social incluyendo,
a título ejemplificativo, el ofrecimiento de herramientas
de aprendizaje interactivo con el fin complementar los programas
ministeriales de estudio. Para cumplir su objeto la Sociedad
podrá: (a) constituir y participar en sociedades a
través de la suscripción o adquisición
de acciones que le otorguen una participación mayoritaria
o minoritaria en el capital social o en el gobierno, administración,
dirección y fiscalización; celebrar contratos
de compraventa, suscripción, prenda, registración,
colocación, usufructo, fideicomiso y otros negocios
con las acciones de su propiedad o de terceros; (b) asociarse
con personas de existencia visible o jurídica y concertar
contratos de colaboración empresaria, de locación
y concesión de obra, de suministro y de locación
de servicios; (c) adquirir por compra o cualquier otro título,
bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda
otra clase de derechos, títulos, acciones de valores,
venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos
en garantía y gravarlos; (d) celebrar todo tipo de
contratos relativos a los derechos de propiedad intelectual
de su propiedad y al ejercicio de representaciones, mandatos,
depósitos por cuenta de terceras personas físicas
o jurídicas; (e) invertir sus fondos y recursos en
la REPUBLICA ARGENTINA y/o en el exterior, dentro de los límites
y con sujeción a las leyes y reglamentaciones aplicables
a la Sociedad; (f) otorgar préstamos, financiamientos
y créditos, con o sin garantía real o personal,
y otorgar todo tipo de garantías personales o reales
con excepción de las operaciones comprendidas en la
Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera
el concurso del ahorro público; (g) con el fin de encontrar
los soportes y/o mecanismos que permitan el financiamiento
genuino de los fondos necesarios para cumplir con el objeto
social, la Sociedad podrá prestar servicios teleinformáticos
mediante todos los medios disponibles existentes o a crearse
en sistemas informáticos y teleinformáticos
con o sin intervención de sonido e imágenes,
de telecomunicaciones, internet y análogos o similares
creados o a crearse en el futuro, a fin de proveer información,
servicios, publicidad, intercambio de datos y de todo tipo
de información, entre personas físicas o jurídicas
dentro del territorio nacional o en el exterior, brindar servicios
de estudios, proyectos, asesoramientos, dictámenes
y asistencia técnica, difundir artículos y noticias,
gestión de ofertas y demandas de cualquier rubro y
brindar cualquier tipo de información, todo ello por
sí o con la correspondiente intervención de
los profesionales habilitados o sus autores, para su emisión
cuando correspondiera y además la prestación
de todos los servicios detallados por medios gráficos,
televisivos, radiales o por cualquier otro medio de difusión.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos
aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes,
este estatuto y su decreto de creación, en el marco
de su objeto social.
ARTICULO 6º. - El capital social se fija
en la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 11.282.855), representado
por 11.282.855 certificados nominativos de PESOS UNO ($ 1)
valor nominal cada uno, los cuales podrán ser transferibles
únicamente entre los entes mencionados en el artículo
1º de la Ley No. 20.705. Cada certificado nominativo
dará derecho a UN (un) voto. El capital social puede
ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria
hasta el quíntuplo de su monto, emisión cuya
época, forma y condiciones, podrá la Asamblea
delegar en el Directorio, conforme al artículo 188
de la Ley No. 19.550. En caso de mora en la integración
del capital el Directorio queda facultado para proceder de
acuerdo con cualquiera de los procedimientos determinados
por el artículo 193 de la Ley No. 19.550.
ARTICULO 7º. - Los certificados nominativos que se emitan
sean definitivos o provisorios contendrán las menciones
previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley No.
19.550.
ARTICULO 8º. - La Dirección y Administración
de la Sociedad estarán a cargo de un Directorio compuesto
por un mínimo de Tres (3) y un máximo de Once
(11) Directores Titulares, con mandato por un ejercicio, pudiendo
ser reelegidos sin limitación. Asimismo, corresponderá
la designación de igual o menor número de Directores
Suplentes y por el mismo término, a fin de llenar las
vacantes que se produjeran para el caso de renuncia, fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria
de los Directores Titulares. El reemplazo se hará conforme
al orden de su elección, debiendo siempre, en la designación
de los Directores Suplentes especificarse el Director/es Titular/es
que deberán ser reemplazados por aquellos. Corresponderá
al Ministro de Educación la determinación del
número e integrantes del Directorio de la Sociedad
para su primer ejercicio, como así también la
respectiva distribución de cargos, correspondiendo
a la Asamblea ordinaria la eventual ampliación del
número de integrantes de dicho Directorio y la determinación
del número y la designación de los directores
para los siguientes ejercicios. Los Directores darán
las garantías que fije la Asamblea Ordinaria para el
buen desempeño de sus funciones.
ARTICULO 9º. - El Vicepresidente reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este
último. Si la ausencia fuera definitiva, deberá
convocarse a Asamblea Ordinaria para elegir al nuevo presidente
dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacante.
En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,
remoción o ausencia temporaria del Vicepresidente,
este último será reemplazado por el Director
Titular que ocupe el primer puesto en la designación
efectuada por la Asamblea. Si la renuncia fuera definitiva,
deberá convocarse a asamblea para la designación
de nuevo Vicepresidente dentro de los TREINTA (30) días
de producida la vacancia..
ARTICULO 10. - El Directorio funcionará con la presencia
del Presidente o quien lo reemplace, y con la mayoría
absoluta de los miembros que lo integren, adoptando sus resoluciones
por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien
lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto
y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará
al menos en forma trimestral, debiendo hacerlo también
toda otra vez que sea convocado por su Presidente, uno cualesquiera
de sus miembros o la Comisión Fiscalizadora. En todos
los casos, la totalidad de los Directores Titulares y Suplentes
deberán ser convocados a las reuniones de Directorio
y tendrán derecho a ser oídos en las mismas.
ARTICULO 11. - El Directorio tiene amplias facultades para
organizar, dirigir y administrar la Sociedad y para disponer
de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la
ley requiere poderes especiales conforme el artículo
1881 del Código Civil y el artículo 9º.
Del Decreto Ley No. 5965/63, sin otras limitaciones que las
que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente
estatuto y de las resoluciones de la Asamblea. Puede, en consecuencia:
| (a) | comprar, vender, ceder, gravar y permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, marcas, dominios web y en general, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. |
| (b) | Establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y/o personal de la misma. |
| (c) | Otorgar a una o más personas poderes especiales, inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos cuando lo estime necesario. |
| (d) | Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, celebrar contratos de colaboración empresaria. |
| (e) | Constituir o participar en sociedades a través de la suscripción o adquisición de acciones que le otorguen una participación mayoritaria o minoritaria en el capital social o en el gobierno, administración, dirección y fiscalización, aprobar los términos de los respectivos estatutos y sus modificaciones, celebrar contratos de compraventa, suscripción, prenda, registración, colocación, usufructo y otros negocios con las acciones de su propiedad o de terceros. |
| (f) | Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables, debentures u otros títulos con o sin garantía real, especial o flotante, en moneda nacional o extranjera, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables. |
| (g) | Autorizar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, instituciones y organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables. |
| (h) | Someter a consideración de la Asamblea la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio. |
| (i) | Reglamentar las modalidades de contratación de la Sociedad. |
| (j) | Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y remitir el mismo a la Oficina nacional de Presupuesto. |
| (k) | Aprobar la estructura orgánica y dotación de personal y fijar sus retribuciones. |
| (l) | Tramitar ante las autoridades y organismos nacionales o extranjeros todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad. |
| (m) | Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y en general efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial. |
La enumeración que antecede es enunciativa
y en consecuencia el Directorio tiene todas las facultades
para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y
celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo
las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso
por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto,
a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso
determine.
ARTICULO 12. - La representación legal de la Sociedad
corresponde al Presidente del Directorio, al Vicepresidente
en caso de ausencia o vacancia en el cargo del Presidente,
o a DOS (2) Directores Titulares, en el orden de su elección,
en caso de ausencia o vacancia en el cargo del Presidente
y el Vicepresidente los que en tal caso deberán actuar
en forma conjunta.
ARTICULO 13. - El Directorio podrá constituir un Comité
Ejecutivo integrado por Directores, que tenga a su cargo la
gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad,
fijando el número de sus miembros. También podrá
el Directorio encomendar la gestión de los negocios
ordinarios de la Sociedad a aquellas personas que designe
oportunamente. El Directorio reglamentará las funciones
y competencias que se deleguen en el Comité Ejecutivo
y, en su caso de dicho personal.
ARTICULO 14- Anualmente el Directorio designará de
su seno a UN (1) Director Secretario, al que le corresponderá
labrar y autorizar con el Presidente o quien lo reemplace,
todas las actas de sesiones del Directorio y la Asamblea.
ARTICULO 15 - Las remuneraciones de los miembros del Directorio
serán fijadas en la Asamblea, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 261 de la Ley 19.550, debiendo
en su caso ajustarse a las normas vigentes en materia de política
salarial y jerarquización de los funcionarios públicos.
ARTICULO 16- Toda Asamblea Ordinaria u Extraordinaria
en tanto lo permitan las normas legales, podrá ser
citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria
en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley
No. 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para
el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda
convocatoria podrá celebrarse, siempre y en tanto lo
permitieran las normas legales y así hubiera sido convocada,
el mismo día una hora después de la fijada para
la primera.
ARTICULO 17 - Rigen el quórum y mayorías determinados
por los artículos 243 y 244 de la Ley no. 19.550 según
la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate,
con excepción de la Asamblea Extraordinaria en segunda
convocatoria, la que se considera constituída cualquiera
sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
Articulo 18 - La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán UN ejercicio en sus funciones.. También serán designados TRES (3) Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la Asamblea.. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades que resultan de la Ley no.19.550 de la legislación vigente y de la que pueda establecerse en el futuro para los síndicos de las sociedades del Estado. La Comisión Fiscalizadora adoptará sus decisiones por mayoría de votos sin perjuicio de las facultades que corresponden al Síndico disidente se labrará acta de sus reuniones. La Comisión será presidida por uno de los Síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de cada año, en la misma reunión se elegirá UN (1) reemplazante para el caso de ausencia del presidente. La designación de los Síndicos corresponderá a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o al organismo que la reemplace.
ARTICULO 19- El ejercicio social cierra el 31
de diciembre de cada año. A esa fecha el Directorio
confeccionará los estados contables de la Sociedad
conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas
técnicas aplicables, documentación ésta
que será sometida a la consideración de la Asamblea
General Ordinaria con un informe escrito de la Comisión
Fiscalizadora. LA Asamblea Extraordinaria puede modificar
la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución
pertinente en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Articulo 20- Las ganancias realizadas y líquidas que
resulten se destinarán:
| (a) | CINCO (5) por ciento hasta alcanzar el VEINTE (20) por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal. |
| (b) | A la remuneración del Directorio y la Comisión Fiscalizadora, de corresponder. |
| (c) | El remanente se destinará exclusivamente a la constitución de reservas facultativas u otra forma de reinversión en la Sociedad, todo ello conforme sea resuelto por la Asamblea, por sí o a propuesta del Directorio. |
Articulo 21 - La liquidación de la Sociedad solo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º. De la Ley 20.705. una vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos del capital social. Si todavía quedare remanente el mismo será distribuído entre los propietarios de los certificados, a prorrata de sus respectivas tenencias.